Disponer de certificados de eficiencia energética antes y después de la obra.
Que los pagos sean trazables (transferencia, tarjeta o cheque nominativo).
Cumplir los requisitos y plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
1. La vivienda debe ser elegible
Aplica a:
- Vivienda habitual.
- Viviendas alquiladas o destinadas al alquiler residencial.
Normalmente no aplica a:
- plazas de garaje,
- trasteros independientes,
- segundas residencias de uso vacacional propio.
2. La obra debe mejorar la eficiencia energética
Debes cumplir una de estas condiciones:
- Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o
- Conseguir una calificación energética A o B.
Esto se acredita mediante certificados energéticos oficiales.
3. Certificados de eficiencia energética
Certificado previo emitido:
- antes del inicio de las obras.
Certificado posterior emitido:
- después de finalizar la instalación,
- acreditando la mejora energética conseguida.
Ambos deben estar firmados por un técnico competente.
4. Los pagos deben ser trazables
La AEAT no admite pagos en efectivo.
Se aceptan:
- transferencia bancaria,
- tarjeta,
- cheque nominativo,
- financiación bancaria.
Guarda:
- facturas,
- justificantes bancarios,
- contrato de instalación.
5. Qué gastos se pueden incluir
Generalmente:
- placas solares,
- inversor,
- estructura,
- mano de obra,
- proyecto técnico,
- certificados,
- equipos asociados necesarios para la mejora energética.
No suelen incluirse:
- ampliaciones no vinculadas,
- obras estéticas,
- mantenimiento posterior.